lunes, 15 de noviembre de 2010

Riesgos quimicos

La química ha estado asociada con algunos de los desastres más monstruosos del mundo. Existe también la amenaza sospechada o real para el ambiente de efectos químicos debidos a operaciones industriales ordinarias y también a otras fuentes, por ejemplo: el procesamiento ordinario de la basura que se recolecta todos los días.

En realidad las exposiciones a productos químicos son una preocupación preponderante para la seguridad. Los productos suelen ser reactivos, algunos más que otros. Se pueden combinar en ocasiones creando nuevos materiales que tengan propiedades nuevas. Pueden ser inertes o altamente inflamables o incluso sensibles al choque. Pueden ser tóxicos en cierto grado, a menudo severamente. Pueden dañar substancias, por corrosión por ejemplo.

En las plantas grandes generalmente debe haber uno o más especialistas en seguridad de procesos. Las plantas de menor tamaño, probablemente convertirán la seguridad en una asignación compartida para uno o varios de sus ingenieros de procesos.

La defensa evidente en contra de cualquier eventualidad es estar bien informado de todas las fases de la operación que se anticipen y prevengan posibles errores.

Una causa frecuente de deficiencias de seguridad de una planta de productos químicos emana de la inclinación a concentrarnos en riesgos que son muy visibles. En una perspectiva tan estrecha pueden pasarse por alto los riesgos asociados con las posibles fallas del sistema.

La complejidad de las operaciones químicas y la magnitud de las posibles consecuencias de muchos procesos, rigen ordinariamente la aplicación de un enfoque ordenado a la adquisición de información sobre la toma de decisiones relativas a la seguridad.

La naturaleza de las operaciones con productos químicos destaca generalmente: incendios, explosiones y exposiciones tóxicas como las áreas de mayor interés.

Los estudios de toxicidad pueden considerarse como el primer orden de interés porque se relacionan con el bienestar de las personas en forma específica.

La amenaza de incendios y explosiones químicas, suele ser tan patente e inmensa para los empleados, las instalaciones, el producto y la comunidad que ninguna persona responsable podría mostrarse insensible ante los riesgos presentes. No obstante, los incendios y explosiones en plantas de productos químicos ocurren pese a la presencia de gerentes y especialistas interesados y calificados.
Las explosiones de polvo son una consideración importante. Muchas operaciones químicas producen polvos, la acumulación y manejo de polvos en volumen presenta la posibilidad de causar incendios y explosiones.

Las acumulaciones de polvo ocurren en forma inadvertida en vigas del techo y en el equipo de la planta en operaciones que generan polvo. La condición crea un riesgo porque el polvo puede volar y precipitarse hacia el suelo. Cuando esto sucede, las partículas finamente divididas se esparcen en todo el aire y puede formar una combinación explosiva. El procedimiento más común se inicia con una determinación de las características del polvo.

 

Ley federal del trabajo

ARTICULO 472. LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO SE APLICAN A TODAS LAS RELACIONES DE TRABAJO, INCLUIDOS LOS TRABAJOS ESPECIALES, CON LA LIMITACION CONSIGNADA EN EL ARTICULO 352(Art.352. NO SE APLICAN A LOS TALLERES FAMILIARES LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, CON EXCEPCION DE LAS NORMAS RELATIVAS A HIGIENE Y SEGURIDAD).
ARTICULO 473. RIESGOS DE TRABAJOS SON LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A QUE ESTAN EXPUESTOS LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO O CON MOTIVO DEL TRABAJO.

ARTICULO 474. ACCIDENTE DE TRABAJO ES TODA LESION ORGANICA O PERTURBACION FUNCIONAL, INMEDIATA O POSTERIOR, O LA MUERTE, PRODUCIDA REPENTINAMENTE EN EJERCICIO, O CON MOTIVO DEL TRABAJO, CUALESQUIERA QUE SEAN EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE PRESTE.

ARTICULO 475. ENFERMEDAD DE TRABAJO ES TODO ESTADO PATOLOGICO DERIVADO DE LA ACCION CONTINUADA DE UNA CAUSA QUE TENGA SU ORIGEN O MOTIVO EN EL TRABAJO O EN EL MEDIO EN QUE EL TRABAJADOR SE VEA OBLIGADO A PRESTAR SUS SERVICIOS.

ARTICULO 476. SERAN CONSIDERADAS EN TODO CASO ENFERMEDADES DE TRABAJO LAS CONSIGNADAS EN LA TABLA DEL ARTICULO 513(Art.513. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO LA LEY ADOPTA LA SIGUIENTE TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/520.htm)
ARTICULO 477. CUANDO LOS RIESGOS SE REALIZAN PUEDEN PRODUCIR:
I. INCAPACIDAD TEMPORAL;
II. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL;
III. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; Y
IV. LA MUERTE.
 
ARTICULO 478. INCAPACIDAD TEMPORAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO.

ARTICULO 479. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ES LA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR.

ARTICULO 480. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES LA PERDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA.

ARTICULO 481. LA EXISTENCIA DE ESTADOS ANTERIORES TALES COMO IDIOSINCRASIAS, TARAS, DISCRASIAS, INTOXICACIONES, O ENFERMEDADES CRONICAS, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, NI LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR.

ARTICULO 482. LAS CONSECUENCIAS POSTERIORES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO SE TOMARAN EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD.

ARTICULO 483. LAS INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO QUE PRODUZCAN INCAPACIDADES, SE PAGARAN DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR.

ARTICULO 484. PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SE TOMARA COMO BASE EL SALARIO DIARIO QUE PERCIBA EL TRABAJADOR AL OCURRIR EL RIESGO Y LOS AUMENTOS POSTERIORES QUE CORRESPONDAN AL EMPLEO QUE DESEMPEÑABA, HASTA QUE SE DETERMINE EL GRADO DE LA INCAPACIDAD, EL DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA LA MUERTE O EL QUE PERCIBIA AL MOMENTO DE SU SEPARACION DE LA EMPRESA.

ARTICULO 485. LA CANTIDAD QUE SE TOME COMO BASE PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES NO PODRA SER INFERIOR AL SALARIO MINIMO.

ARTICULO 486. PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SI EL SALARIO QUE PERCIBE EL TRABAJADOR EXCEDE DEL DOBLE DEL SALARIO MINIMO DEL AREA GEOGRAFICA DE APLICACION A QUE CORRESPONDA EL LUGAR DE PRESTACION DEL TRABAJO, SE CONSIDERARA ESA CANTIDAD COMO SALARIO MAXIMO. SI EL TRABAJO SE PRESTA EN LUGARES DE DIFERENTES AREAS GEOGRAFICAS DE APLICACION, EL SALARIO MAXIMO SERA EL DOBLE DEL PROMEDIO DE LOS SALARIOS MINIMOS RESPECTIVOS.
ARTICULO 487. LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO TENDRAN DERECHO A:
I. ASISTENCIA MEDICA Y QUIRURGICA;
II. REHABILITACION;
III. HOSPITALIZACION, CUANDO EL CASO LO REQUIERA;
IV. MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION;
V. LOS APARATOS DE PROTESIS Y ORTOPEDIA NECESARIOS; Y
VI. LA INDEMNIZACION FIJADA EN EL PRESENTE TITULO. 
 
ARTICULO 488. EL PATRON QUEDA EXCEPTUADO DE LAS OBLIGACIONES QUE DETERMINA EL ARTICULO ANTERIOR, EN LOS CASOS Y CON LAS MODALIDADES SIGUIENTES:
I. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ;
II. SI EL ACCIDENTE OCURRE ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR BAJO LA ACCION DE ALGUN NARCOTICO O DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION MEDICA Y QUE EL TRABAJADOR HUBIESE PUESTO EL HECHO EN CONOCIMIENTO DEL PATRON Y LE HUBIESE PRESENTADO LA PRESCRIPCION SUSCRITA POR EL MEDICO;
III. SI EL TRABAJADOR SE OCASIONA INTENCIONALMENTE UNA LESION POR SI SOLO O DE ACUERDO CON OTRA PERSONA; Y
IV. SI LA INCAPACIDAD ES EL RESULTADO DE ALGUNA RIÑA O INTENTO DE SUICIDIO.
EL PATRON QUEDA EN TODO CASO OBLIGADO A PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS Y A CUIDAR DEL TRASLADO DEL TRABAJADOR A SU DOMICILIO O A UN CENTRO MEDICO.
 
ARTICULO 489. NO LIBERA AL PATRON DE RESPONSABILIDAD:
I. QUE EL TRABAJADOR EXPLICITA O IMPLICITAMENTE HUBIESE ASUMIDO LOS RIESGOS DE TRABAJO;
II. QUE EL ACCIDENTE OCURRA POR TORPEZA O NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR; Y
III. QUE EL ACCIDENTE SEA CAUSADO POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA DE ALGUN COMPAÑERO DE TRABAJO O DE UNA TERCERA PERSONA.
 
ARTICULO 490. EN LOS CASOS DE FALTA INEXCUSABLE DEL PATRON, LA INDEMNIZACION PODRA AUMENTARSE HASTA EN UN VEINTICINCO POR CIENTO, A JUICIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. HAY FALTA INEXCUSABLE DEL PATRON:
I. SI NO CUMPLE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO;
II. SI HABIENDOSE REALIZADO ACCIDENTES ANTERIORES, NO ADOPTA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITAR SU REPETICION;
III. SI NO ADOPTA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS RECOMENDADAS POR LAS COMISIONES CREADAS POR LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES, O POR LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO;
IV. SI LOS TRABAJADORES HACEN NOTAR AL PATRON EL PELIGRO QUE CORREN Y ESTE NO ADOPTA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EVITARLO; Y
V. SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS, DE LA MISMA GRAVEDAD A LAS MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

ARTICULO 491. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO INTEGRO DEL SALARIO QUE DEJE DE PERCIBIR MIENTRAS SUBSISTA LA IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR. ESTE PAGO SE HARA DESDE EL PRIMER DIA DE LA INCAPACIDAD.

ARTICULO 492. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN EL PAGO DEL TANTO POR CIENTO QUE FIJA LA TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES, CALCULADO SOBRE EL IMPORTE QUE DEBERIA PAGARSE SI LA INCAPACIDAD HUBIESE SIDO PERMANENTE TOTAL. SE TOMARA EL TANTO POR CIENTO QUE CORRESPONDA ENTRE EL MAXIMO Y EL MINIMO ESTABLECIDOS, TOMANDO EN CONSIDERACION LA EDAD DEL TRABAJADOR, LA IMPORTANCIA DE LA INCAPACIDAD Y LA MAYOR O MENOR APTITUD PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS, SEMEJANTES A SU PROFESION U OFICIO. SE TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION SI EL PATRON SE HA PREOCUPADO POR LA REEDUCACION PROFESIONAL DEL TRABAJADOR.

ARTICULO 493. SI LA INCAPACIDAD PARCIAL CONSISTE EN LA PERDIDA ABSOLUTA DE LAS FACULTADES O APTITUDES DEL TRABAJADOR PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PODRA AUMENTAR LA INDEMNIZACION HASTA EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERIA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, TOMANDO EN CONSIDERACION LA IMPORTANCIA DE LA PROFESION Y LA POSIBILIDAD DE DESEMPEÑAR UNA DE CATEGORIA SIMILAR, SUSCEPTIBLE DE PRODUCIRLE INGRESOS SEMEJANTES.

ARTICULO 494. EL PATRON NO ESTARA OBLIGADO A PAGAR UNA CANTIDAD MAYOR DE LA QUE CORRESPONDA A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL AUNQUE SE REUNAN MAS DE DOS INCAPACIDADES.

ARTICULO 495. SI EL RIESGO PRODUCE AL TRABAJADOR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE MIL NOVENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO.

ARTICULO 496. LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL, LE SERAN PAGADAS INTEGRAS, SIN QUE SE HAGA DEDUCCION DE LOS SALARIOS QUE PERCIBIO DURANTE EL PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

ARTICULO 497. DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES AL EN QUE SE HUBIESE FIJADO EL GRADO DE INCAPACIDAD, PODRA EL TRABAJADOR O EL PATRON SOLICITAR LA REVISION DEL GRADO, SI SE COMPRUEBA UNA AGRAVACION O UNA ATENUACION POSTERIOR.

ARTICULO 498. EL PATRON ESTA OBLIGADO A REPONER EN SU EMPLEO AL TRABAJADOR QUE SUFRIO UN RIESGO DE TRABAJO, SI ESTA CAPACITADO, SIEMPRE QUE SE PRESENTE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE DETERMINO SU INCAPACIDAD.

ARTICULO 499. SI UN TRABAJADOR VICTIMA DE UN RIESGO NO PUEDE DESEMPEÑAR SU TRABAJO, PERO SI ALGUN OTRO, EL PATRON ESTARA OBLIGADO A PROPORCIONARSELO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

ARTICULO 500. CUANDO EL RIESGO TRAIGA COMO CONSECUENCIA LA MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION COMPRENDERA:
I. DOS MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS; Y
II. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE FIJA EL ARTICULO 502(Art.502. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERA LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE SETECIENTOS TREINTA DIAS DE SALARIO, SIN DEDUCIR LA INDEMNIZACION QUE PERCIBIO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTUVO SOMETIDO AL REGIMEN DE INCAPACIDAD TEMPORAL).

ARTICULO 501. TENDRAN DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACION EN LOS CASOS DE MUERTE:
I. LA VIUDA, O EL VIUDO QUE HUBIESE DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DE LA TRABAJADORA Y QUE TENGA UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS, Y LOS HIJOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS Y LOS MAYORES DE ESTA EDAD SI TIENEN UNA INCAPACIDAD DE CINCUENTA POR CIENTO O MAS;
II. LOS ASCENDIENTES CONCURRIRAN CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LA FRACCION ANTERIOR, A MENOS QUE SE PRUEBE QUE NO DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR;
III. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, CONCURRIRA CON LAS PERSONAS SEÑALADAS EN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES, LA PERSONA CON QUIEN EL TRABAJADOR VIVIO COMO SI FUERA SU CONYUGE DURANTE LOS CINCO AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, O CON LA QUE TUVO HIJOS, SIEMPRE QUE AMBOS HUBIERAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO.
IV. A FALTA DE CONYUGE SUPERSTITE, HIJOS Y ASCENDIENTES, LAS PERSONAS QUE DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR CONCURRIRAN CON LA PERSONA QUE REUNA LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR, EN LA PROPORCION EN QUE CADA UNA DEPENDIA DE EL; Y
V. A FALTA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

ARTICULO 502. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA A LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERA LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE DE SETECIENTOS TREINTA DIAS DE SALARIO, SIN DEDUCIR LA INDEMNIZACION QUE PERCIBIO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTUVO SOMETIDO AL REGIMEN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

ARTICULO 503. PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION EN LOS CASOS DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O EL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE RECIBA EL AVISO DE LA MUERTE, O LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ANTE LA QUE SE RECLAME EL PAGO DE LA INDEMNIZACION, MANDARA PRACTICAR DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES UNA INVESTIGACION ENCAMINADA A AVERIGUAR QUE PERSONAS DEPENDIAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR Y ORDENARA SE FIJE UN AVISO EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE PRESTABA SUS SERVICIOS, CONVOCANDO A LOS BENEFICIARIOS PARA QUE COMPAREZCAN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DENTRO DE UN TERMINO DE TREINTA DIAS, A EJERCITAR SUS DERECHOS;
II. SI LA RESIDENCIA DEL TRABAJADOR EN EL LUGAR DE SU MUERTE ERA MENOR DE SEIS MESES, SE GIRARA EXHORTO A LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE, A LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O AL INSPECTOR DEL TRABAJO DEL LUGAR DE LA ULTIMA RESIDENCIA, A FIN DE QUE SE PRACTIQUE LA INVESTIGACION Y SE FIJE EL AVISO MENCIONADO EN LA FRACCION ANTERIOR;
III. LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE, LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O EL INSPECTOR DEL TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL AVISO A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, PODRA EMPLEAR LOS MEDIOS PUBLICITARIOS QUE JUZGUE CONVENIENTE PARA CONVOCAR A LOS BENEFICIARIOS;
IV. LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE, O EL INSPECTOR DEL TRABAJO, CONCLUIDA LA INVESTIGACION, REMITIRA EL EXPEDIENTE A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE;
V. SATISFECHOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES QUE ANTECEDEN Y COMPROBADA LA NATURALEZA DEL RIESGO, LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON AUDIENCIA DE LAS PARTES, DICTARA RESOLUCION, DETERMINANDO QUE PERSONAS TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION;
VI. LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE APRECIARA LA RELACION DE ESPOSO, ESPOSA, HIJOS Y ASCENDIENTES, SIN SUJETARSE A LAS PRUEBAS LEGALES QUE ACREDITEN EL MATRIMONIO O PARENTESCO, PERO NO PODRA DEJAR DE RECONOCER LO ASENTADO EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL; Y
VII. EL PAGO HECHO EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LIBERA AL PATRON DE RESPONSABILIDAD. LAS PERSONAS QUE SE PRESENTEN A DEDUCIR SUS DERECHOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE HUBIESE VERIFICADO EL PAGO, SOLO PODRAN DEDUCIR SU ACCION EN CONTRA DE LOS BENEFICIARIOS QUE LO RECIBIERON.

ARTICULO 504. LOS PATRONES TIENEN LAS OBLIGACIONES ESPECIALES SIGUIENTES:
I. MANTENER EN EL LUGAR DE TRABAJO LOS MEDICAMENTOS MATERIAL DE CURACION NECESARIOS PARA PRIMEROS AUXILIOS Y ADIESTRAR PERSONAL PARA QUE LOS PRESTE;
II. CUANDO TENGA A SU SERVICIO MAS DE CIEN TRABAJADORES, ESTABLECER UNA ENFERMERIA, DOTADA CON LOS MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION NECESARIOS PARA LA ATENCION MEDICA Y QUIRURGICA DE URGENCIA. ESTARA ATENDIDA POR PERSONAL COMPETENTE, BAJO LA DIRECCION DE UN MEDICO CIRUJANO. SI A JUICIO DE ESTE NO SE PUEDE PRESTAR LA DEBIDA ATENCION MEDICA Y QUIRURGICA, EL TRABAJADOR SERA TRASLADADO A LA POBLACION U HOSPITAL EN DONDE PUEDA ATENDERSE A SU CURACION;
III. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE TRESCIENTOS TRABAJADORES, INSTALAR UN HOSPITAL, CON EL PERSONAL MEDICO Y AUXILIAR NECESARIO;
IV. PREVIO ACUERDO CON LOS TRABAJADORES, PODRAN LOS PATRONES CELEBRAR CONTRATOS CON SANATORIOS U HOSPITALES UBICADOS EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL ESTABLECIMIENTO O A UNA DISTANCIA QUE PERMITA EL TRASLADO RAPIDO Y COMODO DE LOS TRABAJADORES, PARA QUE PRESTEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIEREN LAS DOS FRACCIONES ANTERIORES;
V. DAR AVISO ESCRITO A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AL INSPECTOR DEL TRABAJO Y A LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O A LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES, DE LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN, PROPORCIONANDO LOS SIGUIENTES DATOS Y ELEMENTOS:
A) NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EMPRESA;
B) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR; ASI COMO SU PUESTO O CATEGORIA Y EL MONTO DE SU SALARIO;
C) LUGAR Y HORA DEL ACCIDENTE, CON EXPRESION SUCINTA DE LOS HECHOS;
D) NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENCIARON EL ACCIDENTE; Y,
E) LUGAR EN QUE SE PRESTA O HAYA PRESTADO ATENCION MEDICA AL ACCIDENTADO.
VI. TAN PRONTO SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA MUERTE DE UN TRABAJADOR POR RIESGOS DE TRABAJO, DAR AVISO ESCRITO A LAS AUTORIDADES QUE MENCIONA LA FRACCION ANTERIOR, PROPORCIONANDO, ADEMAS DE LOS DATOS Y ELEMENTOS QUE SEÑALA DICHA FRACCION, EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER DERECHO A LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
VII. (DEROGADA).

ARTICULO 505. LOS MEDICOS DE LAS EMPRESAS SERAN DESIGNADOS POR LOS PATRONES. LOS TRABAJADORES PODRAN OPONERSE A LA DESIGNACION, EXPONIENDO LAS RAZONES EN QUE SE FUNDEN. EN CASO DE QUE LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO, RESOLVERA LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

ARTICULO 506. LOS MEDICOS DE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADOS:
I. AL REALIZARSE EL RIESGO, A CERTIFICAR SI EL TRABAJADOR QUEDA CAPACITADO PARA REANUDAR SU TRABAJO;
II. AL TERMINAR LA ATENCION MEDICA, A CERTIFICAR SI EL TRABAJADOR ESTA CAPACITADO PARA REANUDAR SU TRABAJO;
III. A EMITIR OPINION SOBRE EL GRADO DE INCAPACIDAD; Y
IV. EN CASO DE MUERTE, A EXPEDIR CERTIFICADO DE DEFUNCION.
 
ARTICULO 507. EL TRABAJADOR QUE REHUSE CON JUSTA CAUSA RECIBIR LA ATENCION MEDICA Y QUIRURGICA QUE LE PROPORCIONE EL PATRON, NO PERDERA LOS DERECHOS QUE OTORGA ESTE TITULO.

ARTICULO 508. LA CAUSA DE LA MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO PODRA COMPROBARSE CON LOS DATOS QUE RESULTEN DE LA AUTOPSIA, CUANDO SE PRACTIQUE, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE PERMITA DETERMINARLA.

ARTICULO 509. EN CADA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO SE ORGANIZARAN LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE SE JUZGUE NECESARIAS, COMPUESTAS POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON, PARA INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, PROPONER MEDIDAS PARA PREVENIRLOS Y VIGILAR QUE SE CUMPLAN.

ARTICULO 510. LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN DESEMPEÑADAS GRATUITAMENTE DENTRO DE LAS HORAS DE TRABAJO.

ARTICULO 511. LOS INSPECTORES DEL TRABAJO TIENEN LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES ESPECIALES SIGUIENTES:
I. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS SOBRE PREVENCION DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD DE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES;
II. HACER CONSTAR EN ACTAS ESPECIALES LAS VIOLACIONES QUE DESCUBRAN; Y
III. COLABORAR CON LOS TRABAJADORES Y EL PATRON EN LA DIFUSION DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCION DE RIESGOS, HIGIENE Y SALUBRIDAD.

ARTICULO 512. EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY Y EN LOS INSTRUCTIVOS QUE LAS AUTORIDADES LABORALES EXPIDAN CON BASE EN ELLOS, SE FIJARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO Y LOGRAR QUE ESTE SE PRESTE EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

ARTICULO 513. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO LA LEY ADOPTA LA SIGUIENTE TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. 

ARTICULO 514. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, LA LEY ADOPTA LA SIGUIENTE:
TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTEs

ARTICULO 515. LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REALIZARA LAS INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS NECESARIOS, A FIN DE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PUEDA INICIAR ANTE EL PODER LEGISLATIVO LA ADECUACION PERIODICA DE LAS TABLAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 513 Y 514 AL PROGRESO DE LA MEDICINA DEL TRABAJO.

Higiene Industrial


Higiene industrial es el arte, ciencia y técnica de reconocer, evaluar y controlar los agentes ambientales y las tensiones que se originan en el lugar de trabajo y que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, o incomodidades de ineficiencia entre los trabajadores.
La definición admite que en los lugares de trabajo hay agentes ambientales y tensiones que pueden causar enfermedades. Esos agentes pueden ser reconocidos, evaluados y controlados y tal actividad es primordial en higiene industrial.

Riesgos electricos



Se denomina riesgo eléctrico al riesgo originado por la energía eléctrica.

Dentro de este tipo de riesgo se incluyen los siguientes:

  1. Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
  2. Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
  3. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
  4. Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Un contacto eléctrico es la acción de cerrar un circuito eléctrico al unirse dos elementos. Se denomina contacto eléctrico directo al contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica. Un contacto eléctrico indirecto es un contacto de personas o animales puestos accidentalmente en tensión o un contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor.
La corriente eléctrica puede causar efectos inmediatos como quemaduras, calambres o fibrilación, y efectos tardíos como trastornos mentales. Además puede causar efectos indirectos como caídas, golpes o cortes.
Los principales factores que influyen en el riesgo eléctrico son:[2]

  1. La intensidad de corriente eléctrica.
  2. La duración del contacto eléctrico.
  3. La impedancia del contacto eléctrico, que depende fundamentalmente de la humedad, la superficie de contacto y la tensión y la frecuencia de la tensión aplicada.
  4. La tensión aplicada. En sí misma no es peligrosa pero, si la resistencia es baja, ocasiona el paso de una intensidad elevada y, por tanto, muy peligrosa. La relación entre la intensidad y la tensión no es lineal debido al hecho de que la impedancia del cuerpo humano varía con la tensión de contacto.
  5. Frecuencia de la corriente eléctrica. A mayor frecuencia, la impedancia del cuerpo es menor. Este efecto disminuye al aumentar la tensión eléctrica.
  6. Trayectoria de la corriente a través del cuerpo. Al atravesar órganos vitales, como el corazón pueden provocarse lesiones muy graves.
En el mundo laboral los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En función de ello las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.
Con ese objetivo de seguridad, los empleadores deberán garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.
Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se realizarán siguiendo un procedimiento que reduzca al mínimo estos riesgos; para ello se limitará y controlará, en lo posible, la presencia de sustancias inflamables en la zona de trabajo y se evitará la aparición de focos de ignición, en particular, en caso de que exista, o pueda formarse, una atmósfera explosiva. En tal caso queda prohibida la realización de trabajos u operaciones (cambio de lámparas, fusibles, etc.) en tensión, salvo si se efectúan en instalaciones y con equipos concebidos para operar en esas condiciones, que cumplan la normativa específica aplicable.
Se define instalación eléctrica al conjunto de materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.
Los accidentes causados por la electricidad pueden ser leves, graves e incluso mortales. La electrocución es la muerte causada por el paso de corriente eléctrica por el cuerpo humano (electrización).
Esto se puede deber a

  1. una fibrilación cardiaca;
  2. una contracción de los músculos respiratorios (tetania) que impide la respiración;
  3. la destrucción de células: rabdomiólisis, quemaduras;
  4. traumatismos asociados a la carga eléctrica (movimiento involuntario, caída...).

Factores de riesgos eléctricos

Los factores principales que pueden desencadenar un accidente eléctrico son los siguientes:
  1. La existencia de un circuito eléctrico compuesto por elementos conductores.
  2. Que el circuito esté cerrado o pueda cerrarse
  3. La existencia en dicho circuito de una diferencia de potencial mayor que 30v apróx.
  4. Que el cuerpo humano sea conductor porque no esté suficientemente aislado. El cuerpo humano, no aislado, es conductor debido a sus fluidos internos, es decir, a la sangre, la linfa, etc.
  5. Que dicho circuito esté formado en parte por el propio cuerpo humano.
  6. La existencia entre dos puntos de entrada y salida de la corriente en el cuerpo de una diferencia de potencial mayor a 30v
  7. La falta de conexión a tierra en la instalación/circuito
  8. Baja resistencia eléctrica del cuerpo humano.El sudor,así como los objetos de metal en el cuerpo o la zona de contacto con el conductor son factores vitales en la resistencia ofrecido por el cuerpo en ese momento.
 Tipos de accidentes ocasionados por la electricidad
Las consecuencias más graves se manifiestan cuando la corriente eléctrica pasa a través del sistema nervioso central o de otros órganos vitales como el corazón o los pulmones. En la mayoría de los accidentes eléctricos la corriente circula desde las manos a los pies. Debido a que en este camino se encuentran los pulmones y el corazón, los resultados de dichos accidentes son normalmente graves. Los dobles contactos mano derecha- pie izquierdo (o inversamente), mano- mano, mano- cabeza son particularmente peligrosos. Si el trayecto de la corriente se sitúa entre dos puntos de un mismo miembro, las consecuencias del accidente eléctrico serán menores.
Los accidentes pueden ser directos e indirectos
Accidentes directos: son los provocados cuando las personas entran en contacto con las partes por las que circula la corriente eléctrica.: cables, enchufes, cajas de conexión, etc, Las consecuencias que se derivan del tránsito, a través del cuerpo humano, de una corriente eléctrica pueden ser las siguientes:

  1. Percepción como una especie de cosquilleo. No es peligroso
  2. Calambrazo, en este caso se producen movimientos reflejos de retirada
  3. Fibrilación ventricular o paro cardíaco. Es grave porque la corriente atraviesa el corazón
  4. Tetanización muscular. El paso de la corriente provoca contracciones musculares
  5. Asfixia: se produce cuando la corriente atraviesa los pulmones
  6. Paro respiratorio: se produce cuando la corriente atraviesa el cerebro.
Accidentes indirectos: son los que, aun siendo la causa primera un contacto con la corriente eléctrica, tienen distintas consecuencias derivadas de:
  1. Golpes contra objetos, caídas, etc., ocasionados tras el contacto con la corriente, ya que aunque en ocasiones no pasa de crear una sensación de chispazo desagradable o un simple susto, esta puede ser la causa de una pérdida de equilibrio y una consecuente caída o un golpe contra un determinado objeto. A veces la mala suerte hace que este tipo de accidentes se cobren la vida de personas en contacto con tensiones aparentemente seguras.
  2. Quemaduras debidas al arco eléctrico. Pueden darse quemaduras desde el primer al tercer grado, dependiendo de la superficie corporal quemada y de la profundidad de las quemaduras

EPI (Equipo de Proteccion Individual)

En la Unión Europea, la Directiva 89/656/CEE del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

  • 1. Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
  • a) ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;
  • b) responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
  • c) tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
  • d) adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
  • 2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
  • 3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
  • 4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

Tipos de riesgos

RIESGOS: Es una medida de potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.
      1.Riesgos Físicos
  • Ruido.
  • Presiones.
  • Temperatura.
  • Iluminación.
  • Vibraciones
  • Radiación Ionizante y no Ionizante.
  • Temperaturas Extremas (Frío, Calor).
  • Radiación Infrarroja y Ultravioleta.

      2. Riesgos Químicos
  • Polvos.
  • Vapores.
  • Líquidos.
  • Disolventes.
      3. Riesgos Biológicos
  • Anquilostomiasis.
  • Carbunco.
  • La Alergia.
  • Muermo.
  • Tétanos.
  • Espiroquetosis Icterohemorrágica.
      4. Riesgos Ergonómicos.

      5. Riesgos Psicosociales: Stress.

Condiciones y actos inseguros

CONDICIONES:
Son las instalaciones, equipo de trabajo, maquinaria y herramientas que no estan en condiciones de ser usadas y de realizar el trabajo para el cual fueron diseñados y creados y que ponen en riesgo de sufrir un accidente a las personas que lo ocupan.

ACTOS:
Son las fallas, olvidos, errores u omisiciones que hacen las personas al realizar un trabajo, tarea o actividad y que pudieran ponerles en riesgo de sufrir un accidente.

Enfermedad ocupacional profesional

Se denomina enfermedad ocupacional profesional a todas aquellas enfermedades adquiridas en el area laboral de un trabajador por cuenta agena..

Accidentes comunes

En el art.115 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, se define el accidente del trabajo toda lesiòn coorporal que el trabajador sufre por consecuencia de trabajo que ejecute..

Accidentes laborales

Son los que le sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o del trabajo a su casa en este ultimo caso el accidente recibe el nombre de in itinere..

Prevencion de accidentes

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la seguridad industrial y lo enfoca desde el punto de vista preventivo estudiando sus cartas, sus fuentes y sus ajentes.

Seguridad Industrial Riesgos

En este video muestra los riesgos que corre un trabajador por flojo, por decirlo asi de no poner todo en su lugar, que vio todas las cosas que estaban mal pestas y no las acomodo o no le aviso a otro trabajador para que arreglara el lugar..